MINISTERIO DE SALUD
LEY NÚM. 21.106
DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
«Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para:
1. Modificar la planta de profesionales de los servicios de salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:
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2. Establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.
3. Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, la o las fechas de entrada en vigencia no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad con los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los servicios de salud, en virtud de la ley N° 20.972, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley.
Artículo 2.- El encasillamiento de los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los servicios de salud, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:
1. En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo servicio de salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del servicio de salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:
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2. Para participar en el concurso interno, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos a la fecha del llamado al mismo:
a) Tener una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales.
b) Encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción.
c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias, ni sanciones administrativas dentro de los dos años anteriores al concurso.
d) Reunir los requisitos del cargo respectivo.
3. En las bases de dichos concursos deberán considerarse sólo los siguientes factores: antigüedad en el grado, antigüedad en el servicio de salud respectivo y mérito.
4. La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, a la antigüedad en el servicio de salud, considerando año, mes y día. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, decidirá el jefe superior del respectivo servicio de salud.
5. El concurso a que se refiere este artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior.
6. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el servicio de salud respectivo y conservarán el número de bienios y el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Los cargos que se creen en ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de agosto de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 21.106 de 06-08-2018.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los Servicios de Salud, correspondiente al boletín Nº 11.486-11
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 2 del proyecto de ley, y por sentencia de 19 de julio de 2018, en los autos Rol Nº 4847-18-CPR.
Se declara:
Que, las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política.
Santiago, 19 de julio de 2018.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.