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Ley N° 21.115 – Diario Oficial Electrónico,
jueves 25 de octubre de 2018

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25 de octubre 2018

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA LEY NÚM. 21.115 AUTORIZA A ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR HÉCTOR LUIS OLIVARES SOLÍS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y Carlos Montes Cisternas, señoras […]

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

LEY NÚM. 21.115

AUTORIZA A ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR HÉCTOR LUIS OLIVARES SOLÍS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y Carlos Montes Cisternas, señoras Isabel Allende Bussi y Adriana Muñoz D’Albora,

Proyecto de ley:

     «Artículo 1º.- Autorízase la construcción de un monumento en la comuna de Rancagua y otro en la comuna de Machalí, en memoria del destacado sindicalista y político, señor Héctor Luis Olivares Solís.
     Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Los recursos obtenidos se depositarán en una cuenta bancaria especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.
     Artículo 3º.-  Créase un fondo especial con el mismo objetivo, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.
     Artículo 4º.-  Créase una Comisión Especial constituida por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por los senadores que representen a la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, el Secretario Regional Ministerial de Educación, el Gobernador de la Provincia de Cachapoal, un representante de la Asociación de Municipalidades de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, un representante del Sindicato de Trabajadores Industrial Nº 8 Sewell y Mina División El Teniente, y un representante de la Federación de Trabajadores del Cobre.

     Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público o contratar directamente, según estime conveniente.
b) Determinar la ubicación exacta donde se localizarán los monumentos.
c) Seleccionar los proyectos respectivos.
d) Organizar la colecta pública contemplada en el artículo 2º.
e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2º y 3º, respectivamente.
f) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir los monumentos.

     Artículo 6º.- Si al concluir la construcción de los monumentos resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.
     Artículo 7º.- La Comisión Especial iniciará las actividades para erigir los monumentos en memoria del señor Héctor Luis Olivares Solís dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.».

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 17 de octubre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

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