MINISTERIO DE SALUD LEY NÚM. 21.173 MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN MATERIA DE CONSULTA, ADMINISTRACIÓN Y USO, POR PARTE DEL AFILIADO, DE LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN EN ISAPRES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado […]
MINISTERIO DE SALUD
LEY NÚM. 21.173
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN MATERIA DE CONSULTA, ADMINISTRACIÓN Y USO, POR PARTE DEL AFILIADO, DE LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN EN ISAPRES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción del exdiputado Marco Antonio Núñez Lozano; de las diputadas Loreto Carvajal Ambiado y Cristina Girardi Lavín; de los diputados Manuel Monsalve Benavides y Víctor Torres Jeldes; de la exdiputada Karla Rubilar Barahona y de los exdiputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez y Daniel Farcas Guendelman,
Proyecto de ley:
«Artículo único.- Intercálanse en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, modificando el orden correlativo de los que siguen:
«Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.
Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente, entre todas las alternativas descritas en este artículo. Cada afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.».