MODIFICA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DURACIÓN EN EL CARGO DE LOS MINISTROS DE CORTES DE APELACIONES QUE INTEGREN LAS CORTES MARCIALES
LEY NÚM. 21.204
MODIFICA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DURACIÓN EN EL CARGO DE LOS MINISTROS DE CORTES DE APELACIONES QUE INTEGREN LAS CORTES MARCIALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los diputados Matías Walker Prieto, Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Brito Hasbún, Pablo Lorenzini Basso, Leonardo Soto Ferrada y Francisco Undurraga Gacitúa, y de la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal,
Proyecto de ley:
«Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 51 del Código de Justicia Militar:
«Con todo, en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.».».
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.
Tribunal ConstitucionalProyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo, de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales, correspondiente al boletín Nº 12.638-07
La secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo único, y por sentencia de 9 de enero de 2020, en los autos Rol 8098-2020-CPR.
Se declara:
Que el artículo único del proyecto de ley, que introduce un nuevo inciso tercero al artículo 51 del Código de Justicia Militar, es conforme con la Constitución Política.
Santiago, 9 de enero de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.