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Nuevo Código Deontológico de la Defensoría Penal Pública.

[ssba]
31 de agosto 2026

1. Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2°, del numeral 3°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale.

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Fuente: Ministerio de Justicia y Derechoes Humanos