«Artículo Único: En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales -incluidos los Juzgados de Policía Local- y arbitrales de las zonas que se encuentren bajo estado de catástrofe; los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, que se encuentren pendientes a la fecha de publicación de esta ley, se entenderán prorrogados desde la fecha indicada hasta treinta días después de dicha fecha. Si el estado de catástrofe continuare vigente, se prorrogará por 30 días más, y hasta por el máximo de vigencia de dicho estado, esto es, 90 días en total.
Fuente: Colegio de Abogados de Chile A.G.