El Sexto Juzgado Civil de Santiago confirmó una multa de 250 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud al Consorcio Santa Marta por disponer residuos especiales en el relleno sanitario.
En fallo (rol 14.680-2018), la jueza Mindy Villar Simón descartó infracción en el proceso sancionatorio de la autoridad de salud.
«Que del análisis de las normas citadas, emana que la sanción ha sido impuesta porque los descargos formulados no eximen al sumariado, toda vez que, a juicio de esta sentenciadora, no acreditó que los residuos ingresados y que se encontrarían mal rotulados no hayan sido del tipo peligrosos, siendo imprescindible que dichos desechos, los cuales ingresan al establecimiento de recepción y disposición final sean debida y fehacientemente acreditados, debiendo ceñirse el demandado al contenido mínimo preestablecido en el numeral 4.- de la Resolución 108103 de fecha 28 de diciembre de 2015. De esta forma, tales hechos efectivamente constituyen una infracción a la normativa expuesta en los considerando precedentes, principalmente en lo que refiere a que las faenas de tratamiento de residuos especiales proveniente de establecimiento de salud», dice el fallo.
Agrega que: «Al respecto el artículo 174 del Código Sanitario, dispone: La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.
Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta el doble de la multa original.
Que de acuerdo al artículo 51 del Reglamento sobre Manejo de Residuos en Establecimientos de Atención de Salud, D.S. N° 6/2009 del Ministerio de Salud, las infracciones a sus disposiciones, serán sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se haya cometido, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro Décimo del Código Sanitario.
Por tanto, en mérito de las disposiciones expuestas, se concluye que la sanción ha sido correctamente impuesta por la autoridad sanitaria a la que le corresponde».
Sharing is caring!
Fuente: pjud.cl