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Corte Suprema ordena a la Contraloría entregar información por Ley de Transparencia

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25 de enero 2018

El máximo tribunal desechó el recurso de queja presentado por la autoridad administrativa señalando que lo solicitado no se encuentra resguardado por alguna causal de reserva o secreta que lo impida.

“Por aparecer de los antecedentes que lo debatido es una cuestión de interpretación legal, no es posible concluir que los jueces recurridos, al acoger el reclamo (…), hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte». De esta forma la Corte Suprema desechó el recurso de queja presentado por la Contraloría General de la República contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que en agosto pasado ordenó a este organismo la entrega de información por Ley de Transparencia.

De esta forma, y en fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Carlos Pizarro, consideró que lo requerido por Zañartu Ingeniero Consultores SpA, consistentes en una serie de archivos y borradores donde constan las opiniones funcionarias relacionadas con la tramitación de la Resolución DGOP N° 65, emitida por la Dirección General de Obras Públicas y que aplicó una sanción administrativa de suspensión por un año del registro de Consultores a la mencionada empresa, no está resguardada por alguna causal de reserva o secreta, como aseguraba la autoridad administrativa.

Así, la sentencia señala que la información solicitada forma parte del procedimiento que culmina con el trámite administrativo de la toma de razón —ocurrido en mayo de 2016— y, más aún, “se trata de datos elaborados con fondos públicos y relativos al ejercicio de la función pública, respecto de las cuales no se aparejaron en autos elementos de juicio suficientes para comprobar de manera fehaciente que se encuentren protegidos”.

Y agrega que de la bitácora entregada por la propia Contraloría a la solicitante, “fluye que la información no constituye meras deliberaciones previas a la adopción de una resolución en los términos del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley 20.285, sino verdaderos hitos del proceso que culminó en la toma de razón, circunstancia que confirma, al tenor del citado artículo 5°, su carácter público y el derecho de la empresa afectada a tomar conocimiento de ella”.

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Fuente: El Mercurio Legal, jueves 25 de enero de 2018