En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal consideró arbitraria la decisión de mantener publicada la deuda de un estudiante cuyo cobro no ha sido requerido judicialmente y dentro de un plazo razonable.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal consideró arbitraria la decisión de mantener publicada la deuda de un estudiante cuyo cobro no ha sido requerido judicialmente y dentro de un plazo razonable.
«Que, a efectos del resolver la presente controversia, es preciso considerar que el artículo 13 bis de la Ley N° 19.848, introducido por la Ley N° 19.899, publicada en el Diario Oficial de 18 de agosto de 2003 (posterior a las Leyes N° 19.628 y 19.812) interpreta el artículo 15 inciso 2° de la Ley N° 19.287, en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios de crédito universitario son públicas sin que les haya sido ni les sea aplicable lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada», dice el fallo, el que fue votado por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el abogado integrante Julio Pallavicini.
El fallo agrega que «no obstante lo expuesto anteriormente, el referido artículo 15 de la Ley N° 19.287 no faculta de modo alguno a hacer un cobro inoportuno, por el contrario éste debe ejercerse dentro de un plazo razonable, siendo del todo improcedente forzar como un medio alternativo al cobro judicial la publicación a través de los informes financieros y comerciales de empresas habilitadas a estos efectos, originando con este proceder un medio de cobro impropio».
Además se considera que «la actuación de las recurridas vulneran las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, puesto que le impide al recurrente acceder a fuentes de financiamiento en términos de igualdad con otras personas, afectando consecuencialmente su patrimonio»
Por lo tanto el fallo ordena que «se oficie a las (partes) recurridas para que eliminen, en forma inmediata la publicación de la deuda del recurrente derivada del Fondo Solidario Universitario».
Fuente: elmostrador.cl