Articulos / Revista

Conversatorio Ético
Ética profesional al día Confidencialidad entre abogados
Por Julián López Masle

[ssba]
12 de diciembre 2018

A contar de este número de la Revista del Abogado, iniciamos una nueva sección, cuyo objetivo es responder dudas y consultas sobre el Código de Ética Profesional de 2011, con el fin de ofrecer a nuestros asociados orientación en este ámbito.

¿Está permitido por las reglas de ética profesional que, en un juicio, el abogado de una de las partes presente como prueba correos electrónicos intercambiados con el abogado de la contraparte?

En principio, sí está permitido. El Código de Ética Profesional de 2011 contiene una modificación importante en esta materia respecto del Código de 1948. El antiguo código decía en su art 11. que el secreto profesional cubría también “las confidencias de los colegas” y, en la práctica, los abogados asumían que las comunicaciones entre ellos estaban, sin más, protegidas por un deber de reserva.

En la regulación actual, por el contrario, el deber de confidencialidad está configurado como un deber que se tiene exclusivamente hacia el cliente, y no hacia los colegas o hacia terceros.

Lo anterior no significa que haya desaparecido toda posibilidad de que exista comunicación confidencial entre abogados, pero esta se ha limitado considerablemente, ya que, de acuerdo a lo previsto por el art 110 CEP, un abogado debe confidencialidad al abogado de la otra parte solo “si se ha obligado a respetarla”, lo que significa que se requiere un pacto expreso en tal sentido.

No basta, entonces, la afirmación unilateral de que cierta información es confidencial (como la que se suele incorporar como leyenda al pie de los mensajes de correo electrónico de los abogados), sino que se requiere que el abogado de la otra parte haya aceptado, antes o después de que la información sea entregada, reconocer a esa información específica un carácter confidencial.

No obstante, al celebrar un acuerdo de este tipo los abogados deben tener presente que la confidencialidad asumida por su contraparte no es absoluta. Ya el art. 111 CEP prescribe que, ni siquiera existiendo ese pacto expreso, el abogado queda impedido de compartir esa información con su cliente. Esta limitación existe porque el deber de lealtad hacia el cliente prima, e impide que el abogado llegue a acuerdos que supongan mantener a su cliente ignorante de cualquier información que haya recibido y que pudiera resultarle de utilidad.

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Fuente: Revista del Abogados N° 74