Daniel Stingo fue desvinculado de “Mucho Gusto” en 2017, tras haber trabajado casi cuatro años bajo honorarios. El tribunal estableció la existencia de relación laboral y calificó el despido como injustificado.
En fallo dividido, la Duodécima Sala del tribunal de alzada acogió la acción por la desvinculación del programa de Mega, estableciendo la existencia de relación laboral entre las partes, y condenando al canal a pagar casi $20 millones.
De acuerdo a la demanda, Stingo comenzó a trabajar como panelista a inicios de 2014. Ya para el 1 diciembre de 2017 le comunicaron que el 29 de ese mes era su último día de trabajo. «Es decir, me avisaron con 28 días de anticipación que le ponían término a mi contrato de trabajo. Se me comunicó el despido sin invocar causal alguna y sin entregarme una carta de despido», indica el escrito.
«La relación laboral comenzó el 2 de enero de 2014, mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios a honorarios, que en la práctica y en los hechos conforme al principio de la primacía de la realidad fue un contrato de trabajo. Durante los tres años siguientes debí suscribir otros tantos contratos a honorarios que ocultaban una relación laboral», agrega el texto.
Stingo explicó así que durante dicho tiempo debía cumplir una rutina de lunes a viernes, llegando a las dependencias de Mega a las 7:30, y retirándose a las 14:30 aproximadamente.
Señaló que en marzo de 2017 dijo a la jefaturas que no estaba de acuerdo con que se «se encubriera una relación laboral a través de un contrato de honorarios». Y si bien se le dijo que firmarían un contrato, esto nunca ocurrió.
La resolución de la Corte
Tras la exposición de hechos, la Corte ratificó la existencia de relación laboral entre las partes, lo que llevó a «calificar como injustificada» la desvinculación, como también decretar que esta «no se realizó ejecutando las formalidades contempladas por el Código del Trabajo para el despido».
De esta forma, el tribunal argumentó que «los servicios prestados por el demandante, dan cuenta de elementos que revelan con claridad la existencia de un vínculo laboral entre las partes, atendido el desarrollo práctico que en la faz de la realidad concreta tuvo dicha relación».
Esto último, teniendo en consideración «una evidente prestación de servicios personales, ligada a dependencia y subordinación y por la cual la demandante recibía en cambio una remuneración, en condiciones que no pueden considerarse como simples honorarios».
«Es por eso que –continúa–, aun cuando no se escriture un contrato de trabajo o se celebre bajo una denominación distinta, en este caso ‘honorarios’, debe en consecuencia aplicarse la presunción establecida en el artículo 8° del Código del Trabajo, que dispone: ‘Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo'».
Por ello, se condenó al canal a pagar $2.421.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $9.684.000 por indemnización por años de servicios, $4.842.000, correspondiente al 50% del recargo legal, y $2.962.963 por feriado legal y proporcional. Además de las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado.
Fuente: emol.cl