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Fallo invalida remoción de exsubcontralora, pero la disputa ahora llegará a la Suprema

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17 de octubre 2018

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección por haberse vulnerado garantía constitucional:
Dorothy Pérez fue removida el 22 de agosto por Jorge Bermúdez, quien justificó la decisión en la «pérdida de confianza» y su cupo se llenó de inmediato. Ella recurrió a los tribunales invocando su inamovilidad y ayer obtuvo una resolución a su favor. Sin embargo, desde la Contraloría confirmaron que apelarán de la sentencia.
El contralor Jorge Bermúdez se enteró del fallo de regreso a Santiago, tras participar de una sesión de la Comisión de Defensa del Senado, en el Congreso.

El contralor de la República, Jorge Bermúdez, venía de regreso del Congreso de Valparaíso, a la altura de Casablanca, cuando cerca de las 14:00 horas vio un reporte de prensa. Miró su teléfono y el fallo ya estaba en su correo electrónico. Sus asesores comentaron que tomó la resolución «con calma», porque «siempre supo» que este conflicto con quien fuera su brazo derecho, la exsubcontralora Dorothy Pérez, se iba a terminar de resolver en la Corte Suprema.

Dos meses atrás había dicho públicamente que ella había perdido su confianza, tras ser citada -en calidad de testigo- en el caso del millonario fraude en Carabineros. La funcionaria le respondió, de igual modo, que eso no era suficiente para su remoción. Invocó su amovilidad y recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago.

Ayer los ministros Mauricio Silva, Carlos Gajardo y Elsa Barrientos, de forma unánime, acogieron el recurso de protección y ordenaron su restitución, «solo en cuanto en su virtud se deja sin efecto la resolución del 22 de agosto de 2018 del contralor que declara la vacancia del cargo de subcontralora».

Los jueces establecieron que este acto administrativo no respetó la garantía constitucional que establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales: «Lo que correspondía -porque así lo dice la ley y no hay otra forma de entenderlo, mediante una interpretación lógica y sistemática- era requerir en juicio de amovilidad la declaración de no observar la subcontralor(a) el buen comportamiento debido, para su posterior remoción por parte del Presidente de la República» (ver recuadro).

No se invalidan resoluciones de su sucesora

El fallo, de apelarse y ser confirmado por el máximo tribunal, tendría un efecto: Pérez recobraría su cargo. Lo obrado por quien fue designada en su reemplazo, María Soledad Frindt, sin embargo, no correría riesgo de ser declarado nulo, dijo el profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile, Luis Cordero.

«No está en riesgo la legalidad de los actos de la subcontralora reemplazante, porque existe regulación expresa en la ley, que se denomina del funcionario de hecho, y en el evento de confirmarse el fallo en la Corte Suprema, las decisiones y los documentos por ella firmados no afectarán su legalidad», explicó el abogado.

Cordero recordó el artículo 63 de la Ley de Bases Generales de Administración del Estado, que explicita que «la nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad». Y la misma norma agrega: «Incurrirá en responsabilidad administrativa todo funcionario que hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento irregular y que por negligencia inexcusable omitiere advertir el vicio que lo invalidaba».

Con todo, quienes conocen la normativa no creen que esta segunda parte del articulado pudiese ser aplicada en este caso a Bermúdez.

CDE no comparte el fallo

El equipo jurídico de la Contraloría -informaron desde la entidad- está estudiando en detalle la sentencia para colaborar con el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que los ha representado en este juicio, porque se apelará a la Corte Suprema en los próximos cinco días para revertir esta decisión. Más cauta, la presidenta del CDE, María Eugenia Manaud, planteó: «Personalmente, no comparto el fallo de la Corte, por tanto, estudiaremos los antecedentes para deducir recurso de apelación ante la Corte Suprema, con el objeto que se revise lo resuelto».

Regreso de Pérez depende de la Suprema

«¿Podría volver la exsubcontralora a su escritorio hoy?», fue una de las interrogantes que se generaron luego de que se conociera la sentencia de la Corte de Apelaciones. Y desde su entorno aseguraron que podría, pero cuando el máximo tribunal se haya pronunciado. Y lo mismo afirmaron al interior del órgano contralor: eso solo ocurrirá cuando los supremos de la Sala Constitucional -donde se resolverá la apelación- hayan emitido su pronunciamiento.

Y coincidiendo con Cordero, agregaron que los actos administrativos firmados por Frindt «tienen completa validez». También afirmaron que ella estará en su cargo hasta que la Suprema no dictamine lo contrario.

Por su parte, la defensa de Pérez expresó este martes su conformidad con el fallo de la Corte de Santiago, el que -destacó- fue unánime, y adelantó, ante una eventual apelación de Contraloría: «Confiamos plenamente en los tribunales superiores de justicia», aludiendo a la Suprema.

Plazo
El CDE, en representación de la Contraloría, tiene cinco días para recurrir a la Suprema.

»Estamos muy conformes con este fallo (…) Confiamos plenamente en los tribunales superiores de justicia». CIRO COLOMBARA Abogado de la exsubcontralora

»Estudiaremos los antecedentes para deducir recurso de apelación ante la Corte Suprema». MARÍA EUGENIA MANAUD Presidenta del CDE en representación de la Contraloría

 Tres claves del fallo

Infracción a garantía constitucional relativa a que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales: «Si bien el contralor es un ente regular y reglado en su competencia y atribuciones, en la medida en que en este caso actuó fuera de ellas, en contravención a la Carta Fundamental (Arts. 6 y 7 de la Constitución), con ello infringió la garantía antes señalada, porque la declaración de vacancia del cargo de subcontralor (…) basado en la ausencia de renuncia ante la petición formulada en ese sentido por la autoridad del organismo, por haberse perdido la confianza, implica que los hechos omitidos en que se funda la pérdida de confianza han sido valorados; esto es, juzgados por el contralor en lugar del tribunal competente», se lee en la resolución.

No hubo juicio de amovilidad , como lo ordena la ley en casos como este: «No ha habido un procedimiento de por medio, sino una secuencia de actos puramente administrativos (…) el contralor al proceder como lo hizo, sustituyó en el hecho al tribunal llamado por ley a conocer del juicio de amovilidad, que debe ser tramitado en la forma que se sigue contra los ministros de los tribunales superiores de justicia», reseña el fallo.

Eventual discriminación : «Distinto es el caso, el cual no fue rebatido en autos, que a otros funcionarios que como la subcontralora fueron citados por el fiscal a cargo de la investigación del caso Fraude en Carabineros, no se les haya pedido la renuncia como a ella. Esto marca una discriminación, pero que podría explicarse precisamente en el hecho de que la subcontralora no es una empleada en las mismas condiciones que los demás empleados, como hemos visto», consigna la sentencia.

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Fuente: El Mercurio, miércoles 17 de octubre de 2018