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Lo que dice el aludido Estatuto de Roma sobre los beneficios carcelarios

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3 de septiembre 2018

A condenados por delitos de Derechos Humanos:
Los abogados especialistas Álvaro Paúl y Edgardo Riveros responden dos preguntas clave.

El tema de los beneficios a condenados por Derechos Humanos sigue en controversia.

Tanto para los parlamentarios que acusan a los ministros de la Corte Suprema por haber otorgado libertades condicionales a 6 condenados, 5 de Punta Peuco y uno de Colina 1, así como para algunos que defienden beneficios y apelan al Estatuto de Roma.

Dicho estatuto se hizo en Roma en 2002, con el objeto de crear una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas, que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Corte que, precisa el documento, «será complementaria» de las jurisdicciones penales nacionales de cada Estado firmante.

Álvaro Paúl, máster en Derecho de la Universidad de Oxford, profesor de Derecho Internacional Público e Introducción a los Derechos Humanos en la Universidad Católica; y Edgardo Riveros, ex subsecretario de Relaciones Exteriores, abogado UC, magíster en Ciencias Políticas y Derecho Internacional Público en la Universidad de Bonn, profesor de Derecho Internacional y Constitucional en la Universidad Central, abordan el contenido del Estatuto, al que se alude como «la última verdad» en medio de esta polémica.

-¿En alguna parte del Estatuto de Roma se señala expresamente que estos condenados no pueden recibir beneficios carcelarios?

Álvaro Paúl: -No, en ninguna parte del Estatuto se señala que ellos no pueden recibir beneficios carcelarios. Lo único que hace el Estatuto es decir cuándo se aplicarán beneficios carcelarios a las personas que han sido juzgadas por el Tribunal Penal Internacional. Como ve, no se refiere a lo que hagan los tribunales nacionales. Lo que ocurre es que algunas personas consideran que lo que se establece en el Estatuto de Roma para el Tribunal Penal Internacional es un modelo a seguir (lo llaman un «estándar internacional»), pero no es nada que obligue a Chile. Así, queda al debate interno cómo es que se deben establecer los beneficios carcelarios dentro del país.

Edgardo Riveros: -La norma específica que se refiere a la materia en consulta es el art. 110 del Estatuto, que por naturaleza de especial gravedad que poseen los crímenes internacionales que conoce la Corte Penal Internacional (crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio), establecen requisitos especiales para eventuales beneficios carcelarios, y más exigentes que los que pudieran establecerse para delitos comunes.

-¿Estima que sería bueno para Chile que se legislara o reglamentara en qué casos se otorgarán beneficios carcelarios a presos por delitos de lesa humanidad?

Álvaro Paúl: -Esto es algo prudencial. Lo importante es que al decidir sobre esto se tenga presente que las sanciones por estos delitos no son bajas (como dicen algunos); que los condenadas por delitos de lesa humanidad pueden tener niveles muy distintos de participación (y por lo tanto, de responsabilidad); que el recurso a la prisión es generalmente considerada como la ultima ratio (es decir, como un recurso para cuando no hay mejores opciones), y que las personas condenadas por estos delitos son juzgados según el procedimiento penal antiguo, lo que constituye una discriminación respecto del resto de la población nacional. A mí me parece que es más urgente legislar para que los acusados por estos delitos sean juzgados según el procedimiento penal nuevo, pues a ellos se les está aplicando el procedimiento penal antiguo, que es uno que no reconoce el principio de inocencia, que institucionaliza la parcialidad del juzgador y desconoce las garantías mínimas de los procesados. En efecto, en palabras del entonces Presidente Frei, dicho proceso «posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta, que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado Democrático». El mantenimiento de este procedimiento puede afectar el prestigio de los procesos por las violaciones de la dictadura.

Edgardo Riveros: -A mi juicio, basta con lo establecido por el artículo 110 de Estatuto de la Corte Penal Internacional, cuyo contenido debiera ser aplicado sin necesidad de ley interna por nuestros tribunales de justicia. Sin embargo, para mayores precisiones pudiera establecerse una ley interpretativa a este respecto.

«Basta con lo establecido por el art. 110, que establece requisitos especiales para eventuales beneficios carcelarios».
EDGARDO RIVEROS

«A mí me parece que es más urgente legislar para que los acusados por estos delitos sean juzgados según el procedimiento penal nuevo».
ÁLVARO PAÚL

El Estatuto detalla condiciones para reducir la pena

Irretroactividad

Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.

De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena.

Estado tiene prioridad

En su artículo 17, el Estatuto señala que una de las razones por las que la Corte Penal Internacional no admitirá un caso será cuando «el asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él, salvo que este no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo». O cuando «el asunto haya sido objeto de investigación por un Estado que tenga jurisdicción sobre él y este haya decidido no incoar acción penal».

Lo que dice el artículo 110

El artículo 110 del Estatuto de Roma señala: «Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión, en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para determinar si esta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos». Y acota: » Al proceder al examen, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:

a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos;

b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a esta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o

c) Otros factores que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena».

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Fuente: El Mercurio, lunes 03 de septiembre de 2018