MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE LEY NÚM. 21.157 ESTABLECE EL FINANCIAMIENTO, REGULA LA EJECUCIÓN Y DICTA OTRAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DENOMINADA COP 25 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: «Artículo 1.- Autorízase a la Fundación Imagen de […]
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
LEY NÚM. 21.157
ESTABLECE EL FINANCIAMIENTO, REGULA LA EJECUCIÓN Y DICTA OTRAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DENOMINADA COP 25
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
«Artículo 1.- Autorízase a la Fundación Imagen de Chile, cuya personalidad jurídica fue concedida por
decreto exento N° 1.787, de 8 de mayo de 2009, del Ministerio de Justicia, en adelante «la Fundación», para llevar a cabo la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en adelante «COP 25», a realizarse en Chile, y de las actividades preparatorias que sean necesarias para su materialización.
Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, la Fundación podrá recibir las transferencias que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público, donaciones de privados y aportes provenientes de otros países u organismos internacionales. Las donaciones o aportes que impliquen gasto fiscal requerirán de la autorización previa de la Dirección de Presupuestos para su aceptación. La Fundación no podrá adquirir bienes inmuebles con cargo a dichos recursos.
Para el cumplimiento del encargo, la entidad podrá celebrar actos y contratos que impliquen obligaciones hasta por un monto total de USD$90.000.000.- (noventa millones de dólares de Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en pesos chilenos, constituyendo esta cantidad un límite máximo de gasto.
El Fisco no responderá por las obligaciones que contraiga la Fundación, a cualquier título, para el cumplimiento del encargo establecido en este artículo.
La Fundación presentará una cuenta detallada de todos los ingresos y gastos al Ministerio del Medio Ambiente, antes del 30 de abril de 2020. El convenio que suscriba la Fundación con dicho Ministerio regulará los procedimientos y condiciones del traspaso de los recursos, las obligaciones de las partes, y las normas de contratación y rendición de cuentas.
Los bienes que la Fundación perciba para el cumplimiento del encargo establecido en este artículo pasarán al Fisco, a contar del día 30 de abril de 2020. A los bienes no fungibles que quedaren a esa fecha se les dará el destino que disponga una resolución del Ministerio de Hacienda.
El directorio de la Fundación deberá adoptar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de esta ley.
Artículo 2.- Cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones en dinero, bienes y/o servicios a la Fundación señalada en el artículo 1 de la presente ley, podrá rebajar dichas donaciones como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que la donación se encuentre relacionada con la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la COP 25.
Tratándose de donaciones de bienes, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación. Los contribuyentes que rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar el mencionado registro, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta afecta a impuestos.
Tratándose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios prestados a la Fundación Imagen de Chile serán deducibles de la renta líquida imponible del donante.
Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no se considerarán para el cálculo ni estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885.
La deducción como gasto de las donaciones señaladas se realizará en el ejercicio en que se efectúe la donación. Para estos efectos, las donaciones se acreditarán con el certificado de donaciones que deberá emitir la Fundación Imagen de Chile, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
La Fundación Imagen de Chile deberá informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones recibidas en virtud de este artículo, en la forma que éste determine mediante resolución, y en un plazo no posterior al 31 de enero del ejercicio siguiente en que se efectúe la donación.
Las donaciones que se hagan conforme a este artículo estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas de todo impuesto.
Artículo 3.- Autorízase, en conformidad con el
artículo 4 de la
ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, el incremento de la suma del valor neto de los montos destinados a Transferencias Corrientes, establecidos en el artículo 1 de la mencionada ley, por un monto que no podrá exceder la cifra de $22.750.000 miles.
Con cargo a los recursos incrementados en virtud del inciso anterior, se financiará el aporte que efectuará el Estado de Chile a la Fundación a que se refiere el artículo 1 de esta ley, así como las transferencias que deban ser efectuadas a otros ministerios para la realización de la COP 25.
Artículo 4.- Incorpórase en la Partida 25 Ministerio del Medio Ambiente, Capítulo 01 Subsecretaría del Medio Ambiente, Programa 01 Subsecretaría del Medio Ambiente, en el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, Ítem 03 «A Otras Entidades Públicas», la siguiente asignación, y su glosa asociada:
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23 Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, y podrá ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos gastos en personal, que demande la ejecución de la asignación. Asimismo, con cargo a estos recursos, la Subsecretaría podrá ejecutar todo tipo de gastos, incluso en personal, y transferirlos a la Fundación Imagen de Chile, autorizada por esta ley para organizar y ejecutar la COP 25.
La transferencia a la Fundación indicada en el párrafo anterior será posterior a la suscripción de un convenio entre el Ministerio del Medio Ambiente y la Fundación Imagen de Chile, en el que se deberán explicitar, a lo menos, los procedimientos y condiciones del traspaso de los recursos, las obligaciones de las partes, y las normas de contratación y rendición de cuentas a que se deberá ceñir la Fundación Imagen de Chile.».
Artículo 5.- Intercálase en el numeral 13 del
artículo 14 de la
ley N° 21.080, entre las expresiones «el exterior,» y «a personas», la frase «así como entre distintas localidades en el exterior,».
Artículo 6.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.Santiago, 18 de abril de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.
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