MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO LEY NÚM. 21.166 PERMITE A LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO DEMANDAR INDEMNIZACIÓN CUANDO SEAN PERJUDICADAS POR EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón González, […]
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
LEY NÚM. 21.166
PERMITE A LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO DEMANDAR INDEMNIZACIÓN CUANDO SEAN PERJUDICADAS POR EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón González, y señores José Miguel Durana Semir, Álvaro Elizalde Soto, Rodrigo Galilea Vial y Felipe Harboe Bascuñán.
Proyecto de ley:
«Artículo único.- Incorpórase en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, el siguiente párrafo segundo:
«Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.».».