MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO LEY NÚM. 21.175 LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente, Proyecto de ley: «TÍTULO I DE LAS ARTES ESCÉNICAS Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor […]
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
1. Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.
Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.
2. Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros y titiriteras, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.
3. Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.
4. Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.
5. Técnicos de las artes escénicas: técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.
1. Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.
2. Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.
3. Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.
4. Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.
5. Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.
7. Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.
8. Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.
9. Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.
10. Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.
11. Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2º de esta ley y su reglamento.
12. Las demás que le asigne la ley.
1. El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.
2. Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.
3. Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.
4. Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.
5. Una persona representativa de la narración oral.
6. Una persona representativa de los titiriteros.
7. Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.
8. Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.
9. Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.
10. Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.
11. Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales «Presidente de la República», en cualquiera de sus disciplinas.
12. Un representante de la ópera.
13. Un representante del Ministerio de Educación.
Los integrantes señalados en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en el número 11 será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en el número 13 será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.
La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los numerales 2, 3 y 4.
Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.
Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:
1. Expiración del período para el que fue nombrado.
2. Renuncia voluntaria.
3. Condena a pena aflictiva.
4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.
5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.
La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.
1. Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral.
2. Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.
3. Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.
4. Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.
5. Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.
6. Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.
7. Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.
8. Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.
9. Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.
10. Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento.
11. Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.
12. En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.
1. Teatro.
2. Danza.
3. Ópera.
4. Circo.
5. Títeres o narración oral.
6. Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1 al 5.
7. Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.
8. Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas, de reciente aparición, y que haya destacado en el año respectivo.
Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los numerales señalados en el inciso anterior.
1. Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina, de las referidas en el artículo 12, a la que pertenece el galardonado.
2. Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.
«Artículo 10.- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.».
Santiago, 27 de agosto de 2019.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Proyecto de ley sobre fomento a las artes escénicas, correspondiente al boletín Nº 11.408-24
El Secretario (S) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3; 5, inciso primero; y 17, del proyecto de ley, y por sentencia de 13 de agosto en curso, en los autos Rol Nº 6988-19-CPR.
Se declara:
1º. Que, las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 3; 5, incisos primero, tercero Nº4 y cuarto; y 17, son conformes con la Constitución Política.
2º. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en ley orgánica constitucional.
Santiago, 16 de agosto de 2019.- José Francisco Leyton Jiménez, Secretario (S).