Según el tribunal, «la medida cuestionada efectivamente constituyó un acto ilegal, en tanto la autoridad militar no se encontraba dotada de competencia para declarar la referida medida de toque de queda».
En fallo dividido, la Primera Sala el tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Juan Carlos Espinosa y el abogado (i) Enrique Labarca – acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la autoridad militar a decretar sin contar con competencias, la medida impugnada.
“En consecuencia, y no obstante haberse dejado sin efecto la medida de toque de queda, toda vez que fue alzada con fecha 28 de octubre de los corrientes, la medida cuestionada efectivamente constituyó un acto ilegal, en tanto la autoridad militar no se encontraba dotada de competencia para declarar la referida medida de toque de queda, y a la vez, arbitraria, ya que al dictar las respectivas Resoluciones Exentas, en los términos en que se hizo, carecen de fundamentos que la sustenten”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por tanto, la conducta del recurrido constituye una perturbación y amenaza a la libertad de trabajo (…) que se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, ya que su obrar le priva de desempeñar su jornada de trabajo en su consulta particular, por lo menos durante un determinado lapso de tiempo”.
“Asimismo, dicho proceder afecta y lesiona el derecho a desarrollar cualquier actividad económica del reclamante (…), toda vez que el actuar cuestionado le priva de gozar, durante la vigencia de la medida de toque de queda, de la posibilidad de ejercer su profesión”, añade.
Por tanto, concluye que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Patricia Paola Martínez Soto en contra del General de Brigada, don Jorge Morales Fernández, y, en consecuencia, se declara que el Jefe de la Defensa nacional para las comunas de Coquimbo y La Serena, deberá abstenerse de decretar toque de queda, en la medida que no cuente con la delegación de facultades respectiva”.
Fuente: eldinamo.cl