La Jefa Regional del Maule, Nadia Gutiérrez, señaló que “vivir en un medio ambiente libre de contaminación es un derecho humano que debe ser respetado y garantizado, ya que su vulneración puede provocar una alteración significativa en la calidad de vida de las personas.
El tribunal estableció –basándose en informaciones entregadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile, la Posta Rural de Caliboro, la Escuela Mariano Egaña de Ranchillo y la Municipalidad de San Javier, que se registra la presencia de olores, de diversa intensidad, no naturales, que “provocan diversos malestares físicos a los vecinos del sector”, tal como habían denunciado integrantes de la comunidad san javierina.
Dictaminó así el tribunal que la operación de crianza de cerdos de Agrícola Coexca S.A “afecta el derecho a vivir en un medio libre de contaminación, ya que la presencia de aquellos olores afecta el medio ambiente, y de manera consecuencial, la calidad de vida de los vecinos del sector, que no obstante ser rural, deben convivir con un entorno afectado y enrarecido por la actividad industrial, que genera esos hedores e insectos indeseables, como las moscas.
El máximo tribunal de la Región del Maule fue enfático en señalar que “los incumplimientos de la recurrida Coexca S. A. que provocan la existencia de malos olores, así de vectores sanitarios, constituyen actos ilegales”, agrega que estos últimos radican en “su falta de cuidado en las labores de manipulación de los residuos producidos por su actividad industrial”.
La Jefa Regional del Maule, Nadia Gutiérrez, valoró el fallo señalando que “es un logro significativo para la comunidad, que ha venido denunciando que la contaminación que provoca la empresa es permanente en el tiempo”. Agrega que, incluso con posterioridad a la interposición del recurso, la Superintendencia del Medio Ambiente formuló una serie de cargos en contra de la Empresa Coexca, dos de ellos graves, por los incumplimientos en materia ambiental, y que la semana pasada nuevamente se realizaron denuncias por malestares que provocan las actividades del plantel de cerdos.
En relación con lo anterior es de suma relevancia lo ordenado por la Corte, que le ha impuesto a la empresa el estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el permiso ambiental correspondiente, apegándose a las limitaciones, requisitos y procedimientos autorizados en él, de manera de poner término a la vulneración del derecho a vivir en un medio libre de contaminación en un plazo de treinta días.
Fuente: elmostrador.cl