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Corte Suprema acoge oposición de registro de marca de productos lácteos

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21 de febrero 2019

En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de casación y denegó el registro de marca de productos lácteos por la similitud gráfica y fonética con registro de la recurrente.

La Corte Suprema acogió recurso de casación y denegó el registro de marca de productos lácteos por la similitud gráfica y fonética con registro de la recurrente.

En fallo unánime (causa rol 2.401-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüler, Lamberto Cisternas, Rodrigo Biel y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Antonio Barra–  revocó la sentencia apelada, dio lugar a la oposición deducida por la empresa Santa Rosa Chile Alimentos Ltda. y denegó el registro de la marca Don Andrés pedida por Inversiones Aconcagua SpA.

«Que, como resulta evidente del mero cotejo formal de las marcas en conflicto, lo central e individualizador de ambas es el nombre «ANDRÉS» -de la solicitante- y su equivalente en francés, «ANDRÉ» -de la oponente-, sin que la sustitución del vocablo «PÈRE» -de la oponente- por «DON» -de la solicitante-, sea suficiente para conferir distintividad a la marca de la peticionaria respecto de la ya registrada por la recurrente y despejar su semejanza gráfica y fonética, sobre todo porque abarcan productos de la misma clase y cobertura, de manera que es altamente plausible pronosticar que los consumidores creerán que están adquiriendo mercadería -de la solicitante- que no es sino una variedad en una familia marcaria de productos -de la oponente-, produciéndose de esa forma un evidente riesgo de confusión y de error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los objetos comercializados, con lo que se configuran las causales de irregistrabilidad de las letra f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039 que impedía acceder al registro de la peticionaria», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «si bien reside en los jueces de las instancias calificar si en la especie la marca pedida está, respecto de la marca ya registrada, en alguna de las situaciones o relaciones que constituyen las causales de prohibición de registro contempladas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, con el consiguiente ejercicio de ponderación y valoración de las marcas en conflicto como de otras circunstancias fácticas conexas y atingentes, en este caso el ejercicio de esa facultad ha desbordado los márgenes de apreciación que permite la ley, desde que, como se ha dicho, la semejanza de los signos resulta indiscutible y generará inexorablemente el riesgo de confusión, error o engaño que la ley busca evitar».

Por tanto, concluye que: «se revoca la sentencia apelada de 9 de agosto de 2017, escrita a fs. 23 y ss. y, en su lugar, se acoge la oposición deducida por Santa Rosa Chile Alimentos Ltda. y, en consecuencia, se deniega el registro de la marca DON ANDRÉS, denominativa, clase 29, pedida por Inversiones Aconcagua SPA».

Ver fallo (PDF)

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Fuente: pjud.cl