Cuarta Sala del máximo tribunal estableció que no corresponde recurrir de unificación de jurisprudencia contra sentencias dictadas en procedimiento monitorio
En fallo unánime (causa rol 6.220-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció que no corresponde recurrir de unificación de jurisprudencia contra sentencias dictadas en procedimiento monitorio.
“Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que desestimó la reclamación que presentó para dejar sin efecto la multa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código’”.
“Que –continúa–, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes’”.
“(…) del tenor de las disposiciones legales referidas, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la que el deducido no puede prosperar”, añade.
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