Pleno del máximo tribunal analizó el contenido del proyecto de ley que aumenta las sanciones a la comercialización y uso de fuegos artificiales. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputados ayer, jueves 4 de julio.
«El nuevo artículo 3 B modifica la sanción aplicable por la ejecución de las conductas descritas en esta disposición y en el artículo 3 A inciso 2° de la ley de control de armas, contemplando una pena de presidio menor en su grado mínimo, con lo que se produce un cambio en la naturaleza de la sanción y en la competencia del tribunal que conoce esta materia», plantea el informe.
Oficio que agrega: «En la legislación vigente, estas conductas son sancionadas con una multa, siendo competente el Juez de Policía Local del lugar en el que se hubieren cometido los hechos, mientras que con la modificación la competencia se traslada a los tribunales con competencia en materia penal. De esta manera, el tratamiento de las conductas prohibidas descritas en la ley deja de formar parte del sistema contravencional y se incorpora al régimen penal«.
«Si bien –continúa– no existe una delimitación precisa para distinguir entre el sistema penal y el sistema contravencional, y que en la actualidad predomina una distinción más bien formalista, según la cual las contravenciones son aquellas que el legislador sanciona con penas menores, no hay duda que la aplicación de ambos sistemas acarrea consecuencias diversas, dentro de las que destaca la mayor protección de garantías individuales que provee el derecho penal, siendo el sistema contravencional, en este sentido, uno abocado a infracciones de menor cuantía y que «responde a un ejercicio más directo y simplificado del poder penal estatal».
«Desde la dictación de la Ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, no parecen existir antecedentes que permitan aseverar que las consideraciones sociales respecto a la gravedad de estos hechos hayan variado significativamente, ni tampoco estadísticas que recomienden agravar la entidad de la sanción ni alterar su naturaleza, aspectos que, por lo demás, son reconocidos por los proponentes (cabe recordar que en la iniciativa se expresa que ‘su utilización [de los fuegos de artificio] y los daños que ello conlleva han disminuido'», afirma el pleno.
«Como ya se dijo, el artículo 3 B nuevo establece sanciones para quienes incurran en las conductas prohibidas respecto de aquellos elementos regulados en el grupo N° 3 del artículo. Para ello, la disposición se remite al reglamento de la Ley N° 17.798, en el cual se describen las condiciones para su uso; reenvío que da lugar a lo que se conoce en doctrina como ley penal en blanco propiamente tal, entendida como ‘las que remiten la determinación de la materia de la prohibición a una norma de rango inferior, generalmente un reglamento u otra disposición normativa emanada de la autoridad administrativa», añade.
«Por ello, en caso de prosperar la idea de incorporar sanciones penales, es necesaria una nueva redacción del artículo 3 B en este punto, puesto que, tal como se encuentra redactada la norma, pareciera no satisfacerse el estándar que exige el principio de reserva legal en relación a la precisión de la descripción del tipo penal», recomienda.
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