Articulos / Acuerdos del Consejo

Declaración fiscales Colegio de Abogados de Chile A.G. Enero 2018

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24 de enero 2018

Declaración pública El Consejo del Colegio de Abogados, ante la reacción que ha producido la proposición de la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento en procesos penales de connotación pública ha concordado en: Hacer presente en que el moderno sistema procesal penal descansa en un juicio oral, el que requiere siempre para su efectividad […]

Declaración pública

El Consejo del Colegio de Abogados, ante la reacción que ha producido la proposición de la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento en procesos penales de connotación pública ha concordado en:

  1. Hacer presente en que el moderno sistema procesal penal descansa en un juicio oral, el que requiere siempre para su efectividad de salidas alternativas, una de las cuales de común aplicación es la suspensión condicional del procedimiento. (Según Boletín Ministerio Público 2016: de las salidas judiciales que representan un 67,11% de los asuntos, la suspensión condicional del procedimiento representa un 12,20%).
  1. En el sistema procesal penal las salidas alternativas se insertan dentro de un sistema de oportunidad reglada, por lo que no cabe un actuar discrecional del Ministerio Público, sino que en las oportunidades y en los casos previstos en la ley.
  1. El Ministerio Público en los casos en que conoce y dentro del marco legal debe instar por las salidas alternativas, pero rigiéndose por un principio de unidad de actuación y de objetividad en la toma de sus decisiones.
  1. La legalidad de las salidas alternativas, y en particular, la suspensión condicional del procedimiento no constituye un acto discrecional del Ministerio Público, sino que solamente propositivo y de acuerdo con el imputado, debe ser homologado en una audiencia por parte del juez de garantía competente a través de una resolución fundada, sujeta a impugnación para ante la Corte de Apelaciones respectiva.
  1. El Ministerio Público para la eficacia de sus actuaciones debe velar porque sus decisiones se adopten racionalmente, de manera tal que su voluntad se manifieste en forma unívoca y uniforme para el actuar de todos los miembros de su institución, sin que por ello sea factible que se manifiesten opiniones personales contradictorias con las decisiones institucionales y que se realicen filtraciones a los medios de comunicación, lo que de tornarse habitual ameritaría la revisión de su marco institucional para superar esas anomalías.

En ese sentido, los Fiscales del Ministerio Público pertenecen a una organización jerarquizada que tiene por fin investigar y llevar adelante ante los tribunales, la represión y castigo de los delitos y que por lo tanto, sus actuaciones deben ser coherentes con las de la institución que integran. El  Fiscal, es un abogado de un servicio público y se debe a la institución a la que pertenece.  El artículo 3 de nuestro Código de Ética dispone que “el abogado debe obrar siempre en el mejor interés de su cliente y anteponer dicho interés al de cualquier otra persona, incluyendo al suyo propio. En el cumplimiento de este deber el abogado debe respetar la autonomía y dignidad de su cliente”.  A su turno, los arts. 19 y  29 del Código de Ética, que habilitan la renuncia, ello queda supeditado al deber esencial de lealtad del abogado para con su cliente o, en su caso, la  institución a la que pertenece.

  1. El Colegio de Abogados se encontrará atento y dispuesto a colaborar en hacer presente situaciones que merecen ser observadas y subsanadas con el perfeccionamiento del marco legal.

Santiago, enero de 2018.-

Consejo General

Colegio de Abogados de Chile

 

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