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Ley N° 21.079 – Diario Oficial Electrónico, viernes 09 de marzo de 2018 – Modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las fuerzas armadas…

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9 de marzo 2018

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

LEY NÚM. 21.079

MODIFICA LA LEY N° 18.948, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, PARA OTORGAR UN ASCENSO PÓSTUMO DE CARÁCTER HONORÍFICO AL PERSONAL DE LAS RAMAS QUE LAS CONFORMAN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:


«Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:1) Agrégase, en el artículo 28, a continuación de la expresión final «respectivo escalafón», la frase «, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de ascensos póstumo o extraordinario».
2) Reemplázase, en el artículo 30, la palabra inicial «Los», por la siguiente frase: «Con excepción de lo establecido en el artículo 32 bis, los».
3) Agrégase, en el artículo 31, la siguiente oración final: «Para los casos de ascensos póstumo o extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 bis.».
4) Agrégase el siguiente artículo 32 bis:»Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección de Oficiales y las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar podrán recomendar al Comandante en Jefe Institucional ascensos extraordinarios del personal que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.
También podrán recomendarle ascensos póstumos como reconocimiento del personal que falleciere en actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor.
Estos ascensos póstumo o extraordinario sólo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante o servidor, conforme a lo prescrito para cada escalafón en el Capítulo I del Título Primero del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Tratándose de Oficiales, este reconocimiento será dispuesto mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del correspondiente Comandante en Jefe Institucional. Respecto al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, el reconocimiento será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional. Con todo, para el caso de Oficiales, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes, y para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.
Quedará excluido de los ascensos póstumo o extraordinario a que se refiere este artículo el personal que hubiere sido condenado por crímenes o simples delitos.».

     Artículo transitorio.- La presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000.
En relación con los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de un año contado desde esta última fecha, los beneficiarios de montepío del causante o el servidor podrán solicitar que se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo. La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección correspondiente para los efectos del artículo 32 bis de la ley N° 18.948.».

Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.Santiago, 19 de febrero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

Tribunal ConstitucionalProyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9.992-02

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de fecha 31 de enero de 2018, en el proceso Rol Nº 4.294-18-CPR.

Se resuelve:

Que las disposiciones contenidas en el artículo único y en el artículo transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Santiago, 1 de febrero de 2018.- Sebastián López Magnasco, Secretario (S).

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Fuente: Diario Oficial Electrónico