INISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA LEY NÚM. 21.170 MODIFICA EL TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE LOS DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE ÉSTOS, Y ESTABLECE LAS MEDIDAS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente, […]
INISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
LEY NÚM. 21.170
MODIFICA EL TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE LOS DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE ÉSTOS, Y ESTABLECE LAS MEDIDAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
«También será considerado robo, y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.».
2. En el artículo 439 agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: «Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.».
3. En el artículo 443:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión «bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación» por «bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o en el interior de vehículos motorizados,».
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
«Se considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.».
4. Incorpórase el siguiente artículo 455 bis:
«Artículo 455 bis. Si en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.».
5. En el artículo 456 bis A:
a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión «y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales» por la frase «y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente».
b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa equivalente al doble de la tasación fiscal, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.».
c) Sustitúyese en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la palabra «precedente» por «tercero».
«Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratare de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.
La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.
La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.».
2. En el inciso cuarto del artículo 53:
a) Reemplázase en el número 5 la expresión «, y» por un punto y coma. b) Sustitúyese en el número 6 el punto final por la expresión «, y». c) Agrégase el siguiente número 7:
«7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.».
3. En el artículo 192:
a) Sustitúyese en la letra g) el punto final por un punto y coma.
b) Incorpóranse las siguientes letras h) e i):
«h) Conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, e
i) Adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.».
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de su artículo 6° del proyecto.
Se declara:
1°. Que el artículo 6, inciso primero, con excepción de la frase «sin necesidad de orden judicial previa,» es constitucional.
2°. Que la frase «sin necesidad de orden judicial previa,», contenida en el inciso primero del artículo 6, es inconstitucional, por lo que debe eliminarse del texto del proyecto remitido a control preventivo de constitucionalidad.
3°. Que el artículo 6, inciso segundo, en la frase «Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.», del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.
4°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley.
Santiago, 4 de julio de 2019.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.