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Pleno de la Corte Suprema establece teletrabajo como modalidad ordinaria de desempeño durante emergencia

[ssba]
29 de mayo 2020

El pleno de la Corte Suprema emitió una nueva resolución relativa al funcionamiento de la institución en el escenario de la pandemia y en la que establece que se debe considerar que el teletrabajo “es la forma regular y ordinaria en que deben prestar el servicio judicial en el presente período de contingencia sanitaria.

El pleno de la Corte Suprema emitió una nueva resolución relativa al funcionamiento de la institución en el escenario de la pandemia y estableció que el teletrabajo «es la forma regular y ordinaria en que deben prestar el servicio judicial en el presente período de contingencia sanitaria».El documento -emitido este  28 de mayo- señala «la preocupación constante de esta Corte Suprema en orden a resguardar de la mejor forma el derecho a la vida y la salud de nuestros usuarios y de los servidores judiciales en las condiciones de emergencia sanitaria que vive el país, ante lo cual cobra un valor secundario la continuidad del servicio judicial que, sin embargo, es preciso considerar, por cuanto de ello depende, en gran medida, el ejercicio efectivo de los derechos de quienes han recurrido a la justicia, cuyos intereses corresponde igualmente cautelar».

Asimismo,  establece que en el estado actual de la emergencia sanitaria «resulta ineludible determinar que el correcto sentido y alcance de las instrucciones impartidas por esta Corte Suprema respecto de las labores que deben cumplirse e implementarse por los tribunales del país, debe cautelar tales derechos, adoptando las providencias que se advierten indispensables para preservar la salud de los integrantes de la institución y de los ciudadanos que recurren a tribunales, reduciendo al mínimo las ocasiones de contacto presencial a través del uso de las tecnologías disponibles».

El pleno consideró, entonces, los informes recibidos sobre el estado de salud de los funcionarios judiciales que padecen contagio, los evacuados por las Cortes de Apelaciones del país sobre su forma de funcionamiento en el período de emergencia y los del  Departamento de Desarrollo Institucional sobre las suspensiones de audiencias y causas con términos probatorios vencidos y citación para oír sentencia.

Considerando toda esa información el pleno acordó: «Instruir a las Cortes de Apelaciones y, por su intermedio, a los tribunales de su jurisdicción, que programen su funcionamiento teniendo en consideración que el teletrabajo es la forma regular y ordinaria en que deben prestar el servicio judicial en el presente período de contingencia sanitaria. Por consiguiente, los tribunales del país deberán ajustarse, en lo sucesivo, a dicha modalidad, efectuando la planificación pertinente de sus labores, debiendo justificar expresa y pormenorizadamente el trabajo presencial mediante resolución adoptada caso a caso y que deberá ser comunicada al ministro visitador de la respectiva unidad, cada vez que ella se disponga».

En segundo  lugar encomendó a la ministra coordinadora, Gloria Ana Chevesich,» que se reúna por video conferencia con los presidentes de las Cortes de Apelaciones respectivas y los jueces que se desempeñan en juzgados con competencia en materia civil, para comunicar la información recibida y que deben presentar planes de trabajo que aborden las causas con incidentes pendientes de resolución, término probatorio vencido y con citación para oír sentencia».

La ministra coordinadora, asimismo -estableció el pleno- se reunirá con los  ministros de Corte de Apelaciones encargados de los tribunales con competencia en materia laboral, familia y penal, «con el objeto de solicitarles que presenten un plan de labores en teletrabajo, en las actuales condiciones de emergencia sanitaria, para atender tanto el retraso generado por la suspensión o reprogramación de audiencias, como aquel derivado de la imposibilidad de realizarse tales actuaciones, por diferentes motivos atendida la forma en que se ha abordado el funcionamiento de los distintos tribunales y el reporte del trabajo realizado durante el período analizado».

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Fuente: pjud.cl