Las múltiples regulaciones que abordan los autos acordados de la Corte Suprema corresponden a una de las muchas expresiones que evidencian la hipertrofia funcional del máximo tribunal, la que venimos sosteniendo no se aviene con lo que debe ser una Corte Suprema en la organización democrática de una República. Es sabido que gran parte de […]
Las múltiples regulaciones que abordan los autos acordados de la Corte Suprema corresponden a una de las muchas expresiones que evidencian la hipertrofia funcional del máximo tribunal, la que venimos sosteniendo no se aviene con lo que debe ser una Corte Suprema en la organización democrática de una República.
Es sabido que gran parte de las regulaciones aco-metidas desde el ejercicio de la potestad regulatoria especial de la Corte invaden el terreno reservado al legislador, exceden las cuestiones inherentes al régimen interno de los tribunales y por lo mismo inciden en cuestiones procedimentales y orgánicas, con lo cual se establecen nuevas competencias, cargos administrativos y jurisdiccionales, y cargas no previstas por ley, por nombrar solo algunas.
Esta constatación da cuenta de la gravedad del problema, pues traslada a un escenario indebido lo que debe ser fruto del debate deliberativo en una democracia, en el que pueden comparecer a informar y opinar diversos actores (gremios, académicos, colegios profesionales, etc).